¿A qué edad puedo trabajar?
Entonces eres menor de edad (menor de 18 años y no has terminado la escuela secundaria) y quieres conseguir un trabajo fuera de casa. Si aún no te has graduado de la escuela secundaria, necesitas un permiso de trabajo. Esto es cierto incluso si no eres residente de California y no estás obligado a asistir a la escuela. Los menores deben obtener un permiso de trabajo antes de comenzar su empleo. La edad mínima para poder obtener un permiso de trabajo es 12 años.
Los permisos de trabajo generalmente se pueden obtener en la escuela del menor. Se debe completar el Formulario B 1-4 del Departamento de Educación del Estado de California (Solicitud de Permiso de Trabajo y Declaración de Intención de Emplear a Menores). Un ejemplo actual de este formulario se encontró en el sitio web del DLSE (Departamento de Cumplimiento de Normas Laborales) al momento de escribir este artículo. Es recomendable asegurarse de que el formulario disponible en ese sitio web sea la versión más actualizada. Por favor, no se base en esto para asesoría legal si es una escuela o un empleador, ya que cada página se actualiza mensualmente o con mayor frecuencia. No basta con solo completarlo. El menor debe completar y firmar la parte inferior; una vez que todo esté completado y firmado, se le entregará una copia del permiso de trabajo. Allí se puede ver la autorización otorgada para horarios específicos. Se requiere un permiso separado en la industria del entretenimiento.
¿Cuándo puede trabajar un menor?
La cantidad de horas que un menor puede trabajar por día depende de su edad. La primera pregunta es: ¿cuántas horas al día puede trabajar un menor? Cuántas horas puede trabajar un menor en un día generalmente depende de si es un día escolar, y a veces de si es el día anterior a un día escolar.
- Los menores de 14 o 15 años solo pueden trabajar 3 horas al día en días escolares.
- Los menores de 16 o 17 años pueden trabajar hasta 4 horas al día en días escolares.
- Los jóvenes de 16 o 17 años pueden trabajar 8 horas.
* En los días no escolares las reglas son diferentes
¿Cuántas horas por semana puede trabajar un menor cuando la escuela está en sesión?
Los menores de 14 y 15 años no pueden trabajar más de 18 horas a la semana. Puede haber una excepción si el menor está inscrito en un programa de trabajo supervisado o administrado por la escuela, como un programa de experiencia laboral o de carrera. Si eso ocurre, el menor puede trabajar 23 horas a la semana. Los empleadores no pueden hacer trampa e intentar aumentar la cantidad de horas que trabaja un menor sin pagarle por algunas de esas horas, o alegando que esas horas son para experiencia, capacitación o desarrollo personal. Cada vez que alguien en California realiza un trabajo por el cual normalmente se pagaría, ese mismo tipo de trabajo, como el de un trabajador remunerado, debe pagarse al salario mínimo.
Los menores de 15 años o menos no pueden trabajar más de 8 horas al día, ni más de 40 horas a la semana. Los menores de 15 años o menos no pueden ser empleados antes de las 7 a. m. ni después de las 7 p. m., excepto entre el 1 de junio y el Día del Trabajo. En ese período pueden trabajar hasta las 9 p. m.
Los menores de 16 o 17 años no pueden trabajar más de 8 horas al día ni más de 48 horas a la semana. Los jóvenes de 16 y 17 años no pueden trabajar antes de las 5 a. m. ni después de las 10 p. m. en ningún día escolar, ni el día anterior a uno. Los días escolares se definen como aquellos en los que el menor debe asistir a la escuela durante 240 minutos o más.
Es despido injustificado si el empleador despide a un menor por quejarse de que se le pide trabajar horas más allá de las permitidas por la ley de California, o si el menor se niega a trabajar horas que son ilegales en California.
¿Qué tipo de trabajos puede hacer un menor?
Cuando la escuela está en sesión, los menores solo pueden trabajar en agricultura, horticultura, viticultura o labores domésticas (limpieza, cuidado de personas) si el trabajo está bajo el control del padre, madre o tutor del menor, o se realiza en instalaciones que el padre, madre o tutor posee, opera o controla. Sin embargo, los menores que trabajan ocasionalmente como niñeras u otros empleos en hogares particulares no necesitan permiso de trabajo, siempre que el trabajo no se realice durante el horario escolar.
California cuenta con lo que se conoce como Órdenes Salariales (Wage Orders). Distintas Órdenes Salariales rigen diferentes industrias. Existen reglas distintas sobre cuándo puede trabajar un menor, y si puede hacerlo, en ciertas industrias. Hay reglas especiales sobre el trabajo en plantas empacadoras agrícolas, manufactura, trabajo como mensajero, artistas, bares, venta de billetes de lotería, lugares inapropiados como clubes de striptease, establecimientos que solo venden licor al por menor, agricultura y labores domésticas.
Los menores de 16 años no pueden realizar trabajos de engrasar, limpiar o dar mantenimiento a maquinaria, coser, operar muchos tipos de herramientas eléctricas, trabajar con ácidos peligrosos o venenosos, en andamios, en excavaciones, empacar o fabricar tabaco, ni en ocupaciones que sean peligrosas o puedan perjudicar la salud o la moral de un menor (dispensarios de marihuana). También debe tenerse en cuenta que los menores no pueden vender de puerta en puerta suscripciones, galletas, flores, etc. a más de 50 millas de la residencia del menor. Los menores solo pueden realizar ventas de puerta en puerta si el trabajo se hace en parejas y bajo la supervisión de un adulto a la vista o al alcance del oído al menos cada 15 minutos. Tampoco pueden los menores trabajar entregando o vendiendo productos a automovilistas desde una calle o la salida de una autopista. A los menores de 16 años tampoco se les permite trabajar en construcción. ¿Cuánto se le debe pagar a un menor?
Casi sin excepción, a un menor se le debe pagar el salario mínimo. El simple hecho de que a un menor se le llame pasante o aprendiz no exime al empleador de sus obligaciones de salario mínimo. En California, si alguien está realizando un trabajo que normalmente se consideraría un empleo, o por el cual la empresa de otro modo tendría que pagar, el empleador debe pagar el salario mínimo.
Las pasantías en las que alguien simplemente observa, no se le pide dar su opinión, no se le pide tomar notas y no se le pide realizar trabajo, pueden no requerir el pago del salario mínimo. Las pasantías en las que se pide a las personas organizar bienes de la empresa, escanear o copiar documentos, hacer llamadas telefónicas para el negocio, o limpiar, son todas funciones laborales por las que el empleador debe pagar el salario mínimo.
El salario mínimo lo establece el Estado de California, la Ciudad y el Condado de Los Ángeles, y varias otras ciudades y condados de California. Ciertas industrias y distritos comerciales también tienen requisitos específicos de salario mínimo. Por ejemplo, a los empleados que trabajan en un aeropuerto o en una zona turística designada se les puede adeudar un salario mínimo establecido especialmente.
Los menores necesitan conocer sus derechos
Los menores necesitan conocer sus derechos como empleados en California. Es recomendable informar a recursos humanos y a todos los niveles de la gerencia sobre situaciones que no parezcan correctas. No quejarse puede ser peligroso para la salud física y mental de una persona. Si tiene preguntas sobre si debe presentar una demanda contra su empleador, llámenos al (661) 412-9600. Es aceptable que los padres llamen junto con los menores, pero no si el trabajador tiene 18 años o más. Esa llamada debe hacerla el propio trabajador.
Asegúrese de que los menores sepan que acoso sexual es ilegal. También lo son las palabras inapropiadas sobre la ascendencia, etnia, origen nacional, raza o religión de alguien. Incluso un menor puede ser despedido por hacer comentarios ofensivos sobre estos temas, el sexo, o la orientación e identidad sexual. Otros problemas legales frecuentes para los menores son que le paguen en efectivo, o no recibir un talón de pago conforme a la ley. Si un menor tiene una discapacidad, esta debe ser acomodada si el empleador tiene conocimiento de ella. Los empleadores también son responsables de las lesiones laborales.
Permítanos ser su recurso si cree que se violaron sus derechos. Es importante que los menores adquieran experiencia laboral. También es importante que no se violen sus derechos, ni que adquieran una perspectiva negativa del lugar de trabajo.
Llame al (661) 412-9600 para hablar con un abogado laboral local con experiencia
Nuestro Despacho: Sin Honorarios ni Costos Iniciales
Representación por Honorarios de Contingencia
Todos los casos de empleo para empleados se toman por base de contingencia. Solo se nos paga un honorario cuando y si ganamos su caso, y adelantamos todos los costos de litigio. Nuestro objetivo es hacer que la representación legal experta sea accesible para todo empleado trabajador.
Sirviendo al Condado de Bakersfield
Hemos servido con orgullo a todo el Condado de Bakersfield desde 1993.
Employment Lawyers Group ha manejado con éxito
Casos de Empleo Separados en California
Apariciones en Medios
Resultados de Casos de Muestra
incumplimiento de contrato de comisión
$1,150,000
Comisiones no pagadas de dos demandantes
salarios no pagados
$875,000
Para 4 trabajadores de la industria de servicios de campos petroleros cuyas horas trabajadas no se registraron en las hojas de tiempo y estaban de guardia
obligado a trabajar sin pago de guardia
$800,000
Acuerdo de acción colectiva por guardia controlada
Aviso legal: Estos resultados se basan en los hechos de estos casos específicos y no garantizan ni predicen un resultado similar en ningún caso futuro.
Áreas de Práctica
Discriminación
Reclamos por discriminación por edad, discapacidad, FMLA/CFRA, género, origen nacional, embarazo, raza y orientación sexual.
Salarios No Pagados y Horas Extra
Recuperación de ingresos por horas extra, bonificaciones, comisiones, violaciones de descansos para comer y descansar, y reclamos de salario prevaleciente.
Acoso Sexual
Representación compasiva y eficaz para reclamos de acoso sexual y ambiente de trabajo hostil.
Despido Injustificado
Representación de empleados despedidos en violación de la política pública, contratos, o la ley estatal de California y federal.
Licencias y Represalias
Protección de empleados que enfrentan acciones adversas después de denunciar actividades ilegales o tomar una licencia médica protegida.
Denunciantes
Defensa de empleados que denuncian fraude, desperdicio o abuso bajo las leyes de protección de denunciantes de California y federales.
Nuestras Ubicaciones en California
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Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber
Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.
El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.
Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.
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