ENFERMERAS NO PAGADAS POR ESTAR DE GUARDIA
El Employment Lawyers Group ha presentado una demanda contra Adventist Hospital, también conocido como San Joaquin Community Hospital. Se requiere que las enfermeras y técnicos quirúrgicos estén de guardia y acudan al hospital con muy poco aviso. A las enfermeras y técnicos quirúrgicos no se les paga salario mínimo por estar de guardia y/o las horas que están de guardia no se pagan como horas extras o tiempo doble si ya trabajaron más de ocho o doce horas el día que están de guardia. Además, las horas de guardia no se cuentan para las horas extras diarias o semanales ni el tiempo doble.
A los empleados de California se les debe pagar al menos el salario mínimo por cada hora que están de guardia. Adventist Hospital lo sabe porque le paga a algunos de los posibles miembros del grupo más del salario mínimo por estar de guardia. Además, Dignity Healthcare (otro hospital en Bakersfield) les paga a sus técnicos quirúrgicos y enfermeras registradas muy por encima del salario mínimo por estar de guardia. Muchos hospitales en California les pagan a sus enfermeras y técnicos quirúrgicos de guardia el salario mínimo o más por estar de guardia. Es una práctica comercial injusta y una violación de las leyes laborales de California pagar menos del salario mínimo por esas horas en que un empleado espera a ser llamado para trabajar.
Adventist Health tiene un historial de exigir a sus empleados que firmen acuerdos de arbitraje vinculantes. San Joaquin Community Hospital ha sido parte de Adventist desde al menos 2003. Es posible que los reclamos de los empleados sujetos a la política de guardia de Adventist no puedan mantenerse como una demanda colectiva. Las demandas colectivas son demandas en las que uno o más empleados representan los mismos intereses de sus compañeros de trabajo. Cuando los empleados firman acuerdos de arbitraje vinculantes, deben arbitrar sus reclamos. La ley presume que existe una renuncia automática al derecho a una demanda colectiva si firman un acuerdo de arbitraje.
ADVENTIST HEALTH SOUTHERN CALIFORNIA MEDICAL FOUNDATION
La posible demanda contra Adventist Health, presentada como una demanda colectiva, también solicita las Penalidades del Fiscal General Privado. Las Penalidades del Fiscal General Privado (PAGA) pueden interponerse de forma grupal sin que cada empleado individual se una a la demanda. Las penalidades de PAGA no se renuncian si un empleado firma un acuerdo de arbitraje. Las Penalidades del Fiscal General Privado son penalidades que normalmente solo la Junta Laboral podría obtener. Sin embargo, una ley de 2004 permite que abogados de práctica privada interpongan acciones por estas penalidades en nombre de sus clientes y otras personas afectadas de manera similar. En la actualidad, el Employment Lawyers Group está investigando si Adventist Health hizo que sus enfermeras y técnicos quirúrgicos firmaran acuerdos de arbitraje vinculantes que les impiden tener una demanda colectiva.
Las demandas colectivas son importantes porque los empleados a menudo temen represalias. Si bien hemos hablado con considerablemente más de las dos enfermeras que presentaron la demanda contra Adventist, muchos empleados tienen miedo de demandar. Si firmaron un acuerdo de arbitraje vinculante y no demandan, no recibirán una compensación real al salario mínimo o sus tarifas horarias normales por trabajar de guardia. Tampoco se pagarán las horas trabajadas de otro modo, y sus horas de guardia tienen la posibilidad de pagarse a tarifas de horas extras y tiempo doble debido a las horas de guardia. Los empleados que firman acuerdos de arbitraje vinculantes deben presentar una acción de arbitraje de forma individual para recuperar penalidades que no sean de PAGA.
Los empleados que no forman parte directamente de la demanda contra Adventist Health podrían recuperar el 25% de cualquier penalidad de PAGA obtenida. Las penalidades de PAGA son penalidades que normalmente cobraría el Departamento de Cumplimiento de Normas Laborales. Los acuerdos de PAGA requieren que el 75% de las penalidades recuperadas vayan al DLSE. El plazo de prescripción para una acción de PAGA es considerablemente más corto que el plazo de prescripción para los salarios no pagados.
SAN JOAQUIN COMMUNITY HOSPITAL
Las enfermeras y técnicos quirúrgicos de San Joaquin Community Hospital están sujetos a la política de guardia de Adventist Health. La política de guardia exige que estos trabajadores se presenten a trabajar en un período tan corto que están en guardia restringida. Los empleados de cirugía deben responder dentro de los 20 minutos de una solicitud de cirugía del hospital. Los empleados de cardiopulmonar, imágenes S.O.S., farmacia R.N., trabajadores sociales, PACU, laboratorio GI, cardíaco, laboratorio de cateterismo deben responder dentro de los 30 minutos. Los empleados del centro de partos, cirugía médica UCI, dietistas y planta deben responder dentro de los 60 minutos.
La ley de California requiere que los empleados no exentos, como aquellos sujetos a la política de guardia en San Joaquin Community Hospital, reciban al menos el salario mínimo por las horas que pasan esperando a ser llamados para trabajar. Si el requisito de estar de guardia es obligatorio, el tiempo de respuesta es muy corto, y no está permitido intercambiar una sola asignación mientras se está en una rotación de guardia, el tiempo pasado de guardia debería pagarse al menos al salario mínimo. En casos que el Employment Lawyers Group ha manejado, la incapacidad de beber mientras se está de guardia ha demostrado ser un factor importante en cuán limitante es la guardia. Obviamente, los empleados a nivel hospitalario no pueden presentarse a trabajar bajo la influencia, ni podrían conducir al trabajo intoxicados.
Debido a que los empleados del hospital sujetos a la política de guardia ganan un salario a menudo cuatro veces o más el salario mínimo, la demanda que se presentó argumenta que a los empleados sujetos a esta política se les debería pagar sus tarifas horarias regulares por estar de guardia. En otras palabras, $6.55 la hora es una tarifa ilegal para pagarle a un empleado por estar de guardia. A los trabajadores de San Joaquin Community Hospital que ganan $14.00 la hora se les debería pagar más que eso por estar de guardia, porque una enfermera podría ganar bastante más de $30.00 la hora trabajando en otro lugar cuando estaba en guardia restringida.
ERRORES EN LOS RECIBOS DE PAGO
La Sección 226 del Código Laboral de California permite que los empleados que reciben recibos de pago incorrectos reciban una multa de $100 por cada recibo de pago incorrecto, hasta $4,000. El plazo de prescripción para cobrar las multas por errores en los recibos de pago es muy limitado. La demanda contra Adventist Hospital y San Joaquin Community Hospital alegan violaciones en los recibos de pago. Pueden existir violaciones de la Sección 226 del Código Laboral de California contra Adventist Health y San Joaquin Community Hospital porque los recibos de pago:
- No indican el número correcto de horas trabajadas en cada recibo de pago cuando los empleados están de guardia, porque las horas de guardia restringida no se contaron para las horas extras y el tiempo doble
- Las tarifas de pago en los recibos de pago son incorrectas. El tiempo de guardia no se pagó al salario mínimo. Tampoco se pagó a tarifas de horas extras o tiempo doble si correspondía, debido al número de horas trabajadas en un día en particular, o durante una semana en particular.
- Los nombres en los cheques de pago en cuanto a quién es el empleador genera responsabilidad. Adventist Health aparece listado, pero no existe una entidad legal con ese nombre. Tampoco se proporciona una dirección corporativa que pudiera ayudar a determinar cuál corporación de Adventist Health es el empleador. Se requiere la dirección de un empleador, pero Adventist Health no proporciona una. San Joaquin Community Hospital, con la dirección del empleador, también aparece listado. Por lo tanto, no queda claro quién es el empleador.
Nuestro Despacho: Sin Honorarios ni Costos Iniciales
Representación por Honorarios de Contingencia
Todos los casos de empleo para empleados se toman por base de contingencia. Solo se nos paga un honorario cuando y si ganamos su caso, y adelantamos todos los costos de litigio. Nuestro objetivo es hacer que la representación legal experta sea accesible para todo empleado trabajador.
Sirviendo al Condado de Bakersfield
Hemos servido con orgullo a todo el Condado de Bakersfield desde 1993.
Employment Lawyers Group ha manejado con éxito
Casos de Empleo Separados en California
Apariciones en Medios
Resultados de Casos de Muestra
incumplimiento de contrato de comisión
$1,150,000
Comisiones no pagadas de dos demandantes
salarios no pagados
$875,000
Para 4 trabajadores de la industria de servicios de campos petroleros cuyas horas trabajadas no se registraron en las hojas de tiempo y estaban de guardia
obligado a trabajar sin pago de guardia
$800,000
Acuerdo de acción colectiva por guardia controlada
Aviso legal: Estos resultados se basan en los hechos de estos casos específicos y no garantizan ni predicen un resultado similar en ningún caso futuro.
Áreas de Práctica
Discriminación
Reclamos por discriminación por edad, discapacidad, FMLA/CFRA, género, origen nacional, embarazo, raza y orientación sexual.
Salarios No Pagados y Horas Extra
Recuperación de ingresos por horas extra, bonificaciones, comisiones, violaciones de descansos para comer y descansar, y reclamos de salario prevaleciente.
Acoso Sexual
Representación compasiva y eficaz para reclamos de acoso sexual y ambiente de trabajo hostil.
Despido Injustificado
Representación de empleados despedidos en violación de la política pública, contratos, o la ley estatal de California y federal.
Licencias y Represalias
Protección de empleados que enfrentan acciones adversas después de denunciar actividades ilegales o tomar una licencia médica protegida.
Denunciantes
Defensa de empleados que denuncian fraude, desperdicio o abuso bajo las leyes de protección de denunciantes de California y federales.
Nuestras Ubicaciones en California
Bakersfield
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Sitios Adicionales
Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber
Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.
El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.
Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.
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